¿Usted se ha casado en separaciones de bienes? Pues, en primer lugar, debe saber que cada uno de los miembros de la pareja es el único propietario de sus bienes y tiene potestad para gestionarlos de forma totalmente autónoma pero, en España, existe un tipo de compensación económica por el trabajo doméstico que puede reclamar uno de los cónyuges.
Pero, ¿qué es la compensación económica por el trabajo doméstico? En el artículo 1.438 del Código Civil se explica lo siguiente:
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Compensación por el trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes
Por tanto, para poder tener derecho a percibir la compensación económica por trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes prevista en el artículo 1.438 del Código Civil es necesario:
1. Estar casado/a.
2. Que el régimen matrimonial sea el de separación de bienes.
3. Contribuir a las cargas familiares según los acuerdos alcanzados.
4. Si no existen pactos, contribuir a las cargas familiares de forma proporcional a sus recursos económicos.
Esto quiere decir que si uno de los miembros de la pareja que se ha casado en régimen de separación de bienes puede tener derecho a recibir una prestación económica por el trabajo doméstico, cuidado de los hijos, etc. que ha realizado en el hogar durante los años que ha estado casado/a-.
Además, en el caso de que la pareja se haya dedicado a realizar las tareas domésticas pero también haya trabajado fuera del hogar, no podrá tener derecho a recibirla ya que esta prestación solamente se da en los casos en los que el cónyuge se haya dedicado solo y exclusivamente a las labores domésticas.
Por otro lado, en caso de que la persona que solicita recibir esta compensación haya recibido ayuda de sus padres o de alguna empleada doméstica, seguirá teniendo derecho a la compensación pero el valor de la misma será inferior.
¿La dedicación al trabajo doméstico es compatible con la pensión compensatoria?
En otros artículos, ya hemos hablado de lo que es la pensión compensatoria y tal como se recoge en el artículo 1.438 del Código Civil es totalmente compatible, independientemente del régimen en el que los cónyuges hayan contraído matrimonio.
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