El Tribunal Supremo establece en 1.800,00 euros la indemnización a los hombres por el complemento por paternidad

Novoa Abogados Vigo

El Tribunal Supremo (TS) fija en 1.800 euros la indemnización a pagar a un hombre al que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) denegó el complemento de paternidad en una pensión de jubilación.

La Sala de lo Social ha emitido una doctrina unánime a raíz del caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de Estudios de la Seguridad Social (INSS) denegó un complemento de paternidad. El afectado recurrió la decisión judicial de no sólo reconocerle dicho complemento en su pensión de jubilación, sino también concederle una indemnización de 600 euros por la negativa a incluir el complemento.

La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que existía una contradicción entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y la sentencia del TSJ de Valencia dictada en 2022, que no admitía la indemnización.

El TSJCyL, tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró que la denegación del complemento permitido por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) suponía una discriminación por razón de sexo, contraria al Derecho de la UE, estimó que el padre tenía «derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo». Se estimó el recurso para aclarar «si tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados por la violación de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo».

El citado precepto establece que «la mujer que haya tenido uno o más hijos y sea beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad o de viudedad, tiene derecho a un complemento por cada hijo, teniendo en cuenta la incidencia de la diferencia de sexo en la cuantía de la pensión contributiva de la Seguridad Social de la mujer con carácter general».

El TJUE declaró que es discriminatorio y contrario a la Directiva europea sobre igualdad de trato que este complemento sólo se conceda a las madres y se excluya a los padres en igual situación.

En 2021, se modificaron las citadas disposiciones para conceder derechos similares a los hombres, siempre que perciban una «pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor de un hijo común» o una «pensión de jubilación contributiva o de incapacidad permanente» y su «carrera profesional se haya visto afectada por el parto o la adopción El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que se concedían los mismos derechos a los hombres.

A pesar de ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que revisar la cuestión ante «una práctica administrativa de denegación sistemática de esta prestación a los padres». Por este motivo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó, en su segunda sentencia de 14 de septiembre, que los padres con dos o más hijos que se vieran obligados a acudir a los tribunales para obtener la citada prestación tenían derecho a una compensación adicional.

Para el Tribunal Cuarto, no cabe duda de que la jurisprudencia europea exige una indemnización para los hombres a los que, tras la primera sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, la Seguridad Social denegó las prestaciones complementarias y se vieron obligados a acudir a los tribunales para obtenerlas.

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