Carácter ganancial de los enseres y el mobiliario de la vivienda

Una de las cuestiones que causan mayor problema a la hora de poner punto y final a una sociedad de gananciales gira en torno a los enseres y el mobiliario del domicilio familiar.

Algunas parejas, cuando terminan su relación, se marchan de su domicilio con lo puesto pero, pasados los días, regresan a la vivienda para recuperar sus pertenencias y se encuentran con que su ex pareja no les permite entrar en casa. En el extremo contrario, puede darse el supuesto de que la pareja, a la hora de abandonar el hogar, se lleve todos los objetos de la vivienda pero, ¿Cuál es la solución legal a este problema?.

El artículo 1361 del Código Civil dispone: «Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»

¿Qué objetos podemos llevarnos y cuáles no a la hora de abandonar el domicilio familiar?

Los enseres que sí podemos llevarnos al abandonar el domicilio familiar

Al abandonar la vivienda, podemos llevarnos todos aquellos objetos de uso personal, es decir, aquellos que no usa el resto de la familia. Algunos ejemplos de ello son la ropa, los enseres de higiene y cuidado personal, el móvil, el ordenador, etc.

Además, también puedes llevarte los objetos conocidos como privativos, es decir, los que ya tenías antes de casarte, regalos, enseres heredados y el material que utilizas para desarrollar tu profesión.

Lo que no podemos llevarnos

Al abandonar la vivienda, la persona no puede llevarse lo que se conoce como ajuar doméstico, esto es el mobiliario, los electrodomésticos, etc. ya que esto forma parte del domicilio familiar y no únicamente a la persona. 

El ajuar de la vivienda está formado por los muebles de la vivienda (armarios, TV, mesa, camas, sillas, mesillas, etc.) y los electrodomésticos (nevera, microondas, aspiradora, lavavajillas, cadena de música, etc.)

Otros objetos que no podemos llevarnos a pesar de las hayamos comprado nosotros mismos con nuestro dinero son las cosas de los niños ya que pertenecen a los menores y además, deben permanecer en el poder de quien tenga su custodia, ya sea el padre o la madre.

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Además, nuestro equipo de profesionales abordará el problema de forma especializada atendiendo a las particularidades de cada caso. Siempre intentaremos mediar de una manera amistosa con las partes implicadas en el conflicto ya que cuando un matrimonio decide poner punto y final a su relación, es conveniente que se haga de la mejor forma posible, sobre todo, si hay hijos en común ya que siempre quedará un vínculo que una a esas dos personas.

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