¿Qué ocurre con el dinero de las cuentas bancarias tras un divorcio en gananciales?

En Novoa Abogados sabemos que poner punto y final a una relación matrimonial es difícil y muchas veces es necesaria la mediación de un juez, sobre todo, en régimen de gananciales ya que este régimen consiste en que los bienes y beneficios que los cónyuges adquieran durante el matrimonio se hacen comunes.

De esta manera, al obtener cualquier tipo de beneficio, bien sea una propiedad o económico, este no se atribuirá personalmente a uno de los cónyuges sino que pasará a ser de ambos cónyuges.

Por eso, tras el divorcio, la cantidad de dinero que se encuentre en las cuentas bancarias deberá ser repartida equitativamente entre los cónyuges pero hay una serie de bienes, conocidos como privativos, que no quedan integrados en la sociedad de gananciales y que pertenecen solamente a uno de los miembros miembro de la pareja.

¿Cuáles son los bienes privativos?

El artículo 1346 del Código Civil recoge un listado de todos aquellos bienes que son considerados privativos y que, por tanto, pertenecen solamente a uno de los cónyuges:

  • Todos aquellos bienes que ya pertenecieran a uno de los cónyuges antes de constituir la sociedad de gananciales.
  • Los bienes que obtenga uno de los miembros del matrimonio a título gratuito (por herencia o donación).
  • Bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes de tipo privativo.
  • La ropa y los objetos personales de una persona que no tengan mucho valor.
  • Los instrumentos o herramientas para el ejercicio de la profesión o el oficio.
  • Dinero en concepto de resarcimiento por daños al cónyuge o a sus propios bienes (por ejemplo una indemnización por accidente).
  • Los bienes y derechos patrimoniales propios del cónyuge (como la propiedad industrial o la propiedad intelectual) y los no transmisibles (como el cobro de una pensión de la Seguridad Social).
  • Bienes adquiridos por derecho de retracto.

¿A quién pertenece el dinero de las cuentas bancarias?

Abrir una cuenta bancaria con la pareja suele ser habitual ya que es muy útil para hacer cálculos de los recibos y pagar los gastos comunes a medias pero, ¿qué pasa con ese dinero en caso de divorcio?.

En el caso de las parejas casadas en régimen de gananciales, el dinero de todas aquellas cuentas cuyo titular fueran ambos cónyuges pertenecerían a ambos, salvo que alguno de ellos pruebe que parte de ese dinero es un bien privativo y, por tanto, le correspondería exclusivamente.

Por otro lado, en el caso de todas aquellas parejas casadas en régimen de separación de bienes, en principio, el dinero de las cuentas comunes también sería de ambos a no ser que la cuenta bancaria se encuentre solamente a nombre del titular. 

¿Qué ocurre con los bienes privativos tras la disolución del matrimonio?

Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación a través de divorcio o separación o simplemente porque uno de los cónyuges ha fallecido, no será necesario repartir los bienes privativos ya que son pertenecen y siempre han pertenecido de manera exclusiva a solamente uno de los cónyuges miembros de la pareja. 

Pero, ¿como puede demostrar que su bien es privativo? Para poderlo hacerlo, debe haber una confesión por parte del otro cónyuge o estar en posesión de documentación que lo demuestre (contrato de compra, testamento, etc.). 

Una vez presentada esta documentación en el juzgado, el juez determinará que ese bien le pertenece y que, por tanto, es únicamente propiedad de uno de los cónyuges. 

Novoa Abogados, abogados especializados en divorcios en Vigo

Novoa Abogados somos una despacho de abogados especializado en divorcios en Vigo. Si se encuentra en medio de un procedimiento de divorcio y necesita un abogado, no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales ya que contamos con una amplia experiencia en la resolución de este tipo de casos.

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