¿Es posible la custodia compartida en caso de condena por violencia de género?

Determinar un régimen de custodia compartida en familias afectadas por la violencia de género es complicado para los jueces ya que los hijos de la pareja pasan a ser también tratados como víctimas de violencia de género. 

Además, estos niños son testigos del mal trato que sufre uno de sus progenitores a manos del otro lo que puede ocasionar traumas y problemas psicológicos que afecten a su conducta en el futuro. 

Guarda y custodia compartida

En un proceso de divorcio, el Tribunal Supremo supone que el régimen de custodia más adecuado y más recomendable para el menor es el de la custodia compartida ya que, de esta manera, podrá convivir con sus dos padres durante la infancia pero, en el supuesto caso de que esté abierto entre los padres un procedimiento penal por violencia de género, el régimen de custodia fallará a favor de la madre ya que se entiende que un hombre capaz de maltratar a su pareja no está en condiciones de cuidar a un menor de edad.

Además, se valora especialmente que los más pequeños de la familia no se críen en un ambiente violento ya que esto podría tener en un futuro graves secuelas psicológicas y totalmente erróneas sobre las relaciones sociales entre hombres y mujeres.

Por eso, la sala primera del Tribunal Supremo, según la sentencia 36/2016 ha declarado que la custodia compartida no se contempla en aquellos casos en los que uno de los padres se encuentre inmerso en un procedimiento judicial por violencia de género en el ámbito doméstico.

A su vez, esto es avalado por el Código Civil ya que el artículo 97.2 recoge que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

Límites y prohibiciones de las custodias compartidas

El juez será el profesional encargado de investigar cada caso en concreto y determinar si un condenado por delito de maltrato sobre su pareja puede desarrollar un régimen de visitas. Las opciones son:

1- Otorgar un régimen de visitas a favor del padre ya que se considera que el delito es leve o no está del todo claro que el progenitor vaya a cumplir condena porque durante el juicio, no se han mostrado pruebas suficientes que acrediten este hecho. En estos casos, el juez, hasta que dicte sentencia, debe establecer un régimen de visitas que suele ser tutelado para que se produzca bajo vigilancia en un Punto de Encuentro Familiar.

2- Denegar la custodia y el régimen de visitas de los menores por considerar que éstos corren riesgos y peligro. Esta medida se toma cuando hay evidencias de que el hijo puede estar siendo víctima directa de violencia de género.
Si finalmente el padre es condenado por malos tratos, el régimen de visitas puede suspenderse o mantenerse en el Punto de Encuentro para, de este modo, garantizar la seguridad del menor pero, en estos casos, una vez que el progenitor cumple condena y acredite que el menor no corre riesgos, puede volver a solicitar una modificación de medidas.

Novoa Abogados, despacho de abogado en Vigo especializado en divorcios

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