Reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial

A menudo, los clientes que visitan nuestro despacho de abogados en Vigo nos preguntan qué procedimiento legal deben seguir para reconocer voluntariamente a un hijo extramatrimonial.

En Novoa Abogados, desde el momento en el que seamos conocedores de su caso, nos pondremos a trabajar para dar un asesoramiento de calidad y brindar un flujo de comunicación constante con cada uno de nuestros clientes para que éstos queden totalmente satisfechos con los servicios prestados por nuestros abogados profesionales.

¿Qué es la filiación no matrimonial?

La filiación matrimonial consiste en el reconocimiento de un hijo no matrimonial por parte de uno de los dos progenitores. Además, para llevar a cabo este procedimiento, debe de ser el padre o la madre, por voluntad propia, quién decida reconocer a ese hijo sin necesidad de acudir a los tribunales.

Además, según el artículo 120 del Código Civil, la filiación no matrimonial será legal de las siguientes formas:

1º.- “En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2º.- Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3º.- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4º.- Por sentencia firme.

5º.- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.”

¿Qué documentación necesito acreditar para el procedimiento?

A la hora de iniciar el trámite para el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Documento de nacimiento del menor o de la persona a reconocer
  • Documento de nacimiento de los padres
  • Documento de nacimiento de quien va a realizar el reconocimiento voluntario
  • Documento nacional de identidad del menor o de la persona a reconocer
  • Documento nacional de identidad de quien va a realizar el reconocimiento voluntario
  • Dos testigos mayores de 18 años
  • Fotografía de los padres, el reconocedor, el reconocido y los testigos

¿A partir de qué edad se puede realizar el procedimiento de filiación no matrimonial?

El reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial se puede realizar a cualquier edad pero, por ejemplo, en caso de tener menos de 14 años se deberá adjuntar un consentimiento del representante legal del reconocido.

Si el reconocido tiene entre 14 y 16 años el trámite que se deberá seguir es que, aparte del consentimiento del representante legal del menor, el reconocido también deberá adjuntar su propio consentimiento.

En aquellos casos que el reconocido sea mayor de 18 años, solamente será necesario entregar su propio reconocimiento.

¿Necesita más información sobre el reconocimiento voluntario de un hijo extramatrimonial? No lo dude y póngase en manos de los profesionales que formamos el equipo de Novoa Abogados, estaremos encantados de atenderle, ayudarle y asesorarle en todo lo que necesite. Somos especialistas en divorcios. ¡Le esperamos!.

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