Régimen de visitas y pensión de alimentos cuando el hijo es discapacitado, pero no ha sido incapacitado judicialmente

Algunos de los clientes que visitan nuestro despacho de abogados en Vigo se encuentran con la problemática de que acaban de tomar la decisión de divorciarse y separarse, pero la pareja tiene a su cargo un hijo discapacitado. En caso de que sea menor de edad, se deberá pautar un régimen de visitas y pensión de alimentos, pero, en el caso de que el hijo sea mayor de edad y además, no haya sido incapacitado judicialmente, la situación cambia por completo.

En Novoa Abogados nos hemos especializado en derecho de familia por lo que contamos con experiencia y estamos altamente cualificados para resolver este tipo de casos. No lo dudes y ponte al servicio de nuestros profesionales, te esperamos en nuestro despacho de abogados en Vigo para asesorarte de forma totalmente personalizada y estudiar tu caso en concreto.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas y la pensión alimenticia cuando el hijo es discapacitado, pero no ha sido incapacitado judicialmente?

Si tu hijo es discapacitado, tanto físico como psíquico, y no dispones de una incapacitación judicial, inmediatamente al cumplir los 18 años, este pasará a ser reconocido como un ciudadano de pleno derecho.

Además, a preguntas que nos suelen hacer los progenitores como si el régimen de visitas o la pensión de alimentos tiene que mantenerse en estos casos, no existe en España una jurisprucencia ni una legislación sobre estas situaciones, pero, el Tribunal Supremo en 2014, ha establecido una doctrina para la resolución de este tipo de casos en la que se expone que las personas discapacitadas tendrán a una alimentación y vivienda adecuada por lo que, si este no tiene recursos, los padres serán los encargados de prestarle esta ayuda a lo largo de su vida.

Asimismo, una de las opciones más recomendables es presentar toda la documentación necesaria para proceder a la incapacitación judicial del hijo, pero, hasta que los trámites no hayan finalizado y haya una sentencia firme, se deberá continuar cumpliendo con el régimen de visitas acordado por ambos progenitores, así como pagar la pensión de alimentos correspondiente pero, nuestros clientes deben saber que presentar la documentación para la incapacitación legal del hijo no es obligatorio por ley.

¿Qué ocurre en caso de que el hijo discapacitado sea beneficiario de una pensión?

En caso de que tu hijo disponga de una prestación pública y ayuda económica, lo primero que se realizará a la hora de pautar un acuerdo es determinar si la ayuda tiene carácter definitivo o temporal, así como si la cuantía es suficiente para vivir de forma adecuada.  

Novoa Abogados, especialistas en derecho familiar en Vigo

Si tienes alguna duda y necesitas más información sobre este tipo de casos o quieres reservar cita previa para hacernos una consulta personal al respecto, no lo dudes y ponte en contacto con los profesionales de Novoa Abogados ya que garantizamos que somos altamente profesionales por lo que podremos ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites con la máxima discreción, confidencialidad, seriedad y rigor profesional. ¡Te esperamos en Vigo!

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