Resulta habitual que un matrimonio durante su convivencia conyugal compre una vivienda solicitando un préstamo hipotecario a una entidad bancaria.
El problema suele surgir en los procesos de divorcio o separación cuando una de las partes se pregunta, si ante algunas circunstancias personales, es posible imponer el pago de la cuota hipotecaria a uno solo de los cónyuges.
La respuesta es que no se puede y en ningún caso, por los siguientes motivos:
1.- Porque el código civil establece que cesada la convivencia ambos cónyuges son los que tienen que contribuir a las cargas matrimoniales y
2.- Porque nuestros Tribunales han resuelto esta problemática, pese a que el concepto de carga matrimonial no está definido y es interpretativo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las cuotas hipotecarias y niega la posibilidad de que pueda cargarse a un solo cónyuge.
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 21.09.2016, vuelve a insistir en lo que ya dijo en sentencias de 5.11.2008 y 28.03.2011 y la imposibilidad de que uno de cónyuges se haga cargo pese laque tenga mejores circunstancias económicas.
«El motivo del recurso de casación se estima.
Nada declara la sentencia de la Audiencia sobre el préstamo hipotecario, si bien la del Juzgado lo considera una carga del matrimonio, pese a lo declarado por esta Sala que ha mantenido que no es tal carga sino una deuda de la sociedad de gananciales ( art. 1362.2 C. Civil).
Como tal deuda ha de ser afrontada al 50% por cada uno de los cónyuges, sin que pueda alterarse la obligación por razón del interés del menor, el cual debió de ser valorado a la hora de calcular la pensión por alimentos».
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