¿BIENES GANANCIALES O BIENES PRIVATIVOS?

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de modificar el régimen de gananciales sobre algunos bienes, incluso después del proceso de divorcio.

El Tribunal Supremo indica que los bienes ya sea muebles o inmuebles tendrán carácter ganancial si los cónyuges de mutuo acuerdo le atribuyeron esa naturaleza con independencia del origen.

Las dos resoluciones recientes dictadas por la Sala Civil reiteran que el matrimonio que compra bienes con dinero privativo de uno solo de ellos para que sea considerado común, es decir, ganancial es preciso que quede probado el acuerdo entre partes. Resulta, por tanto, como requisito la existencia de un acuerdo para calificar el bien como ganancial

Nuestro Código Civil indica que «para atribuir carácter de ganancial a un bien» comprado por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales: es imprescindible el «común acuerdo» de los cónyuges «con independencia del origen de los fondos».

En definitiva, producido el divorcio y disuelta la sociedad de gananciales, la parte que invirtió dinero privativo para la compra de bienes durante el matrimonio tiene capacidad y puede solicitar el reembolso del dinero privativo aportado, salvo que la otra parte acredite el pacto de haber incluido dentro de la masa ganancial ese concreto bien.

Concluye la Sala delo Civil  «si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado» tras el divorcio, incluso aunque en el momento de la compra «no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso«, concluye el tribunal.

Novoa Abogados Vigo.

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