VIVIENDA FAMILIAR COMPRADA POR LA PAREJA CON ANTERIORIDAD AL MATRIMONIO

En Novoa Abogados Vigo suele realizarse las siguientes preguntas:

en un divorcio de mutuo acuerdo ¿puede otorgársele el carácter de ganancial a una vivienda comprada por la pareja antes de contraer el matrimonio y liquidarlo dentro de la sociedad de gananciales?

¿Pondrá el Registro de la Propiedad dificultades para su inscripción a un solo cónyuge una vez aprobado el convenio regulador  y en la que se adjudicó a un solo cónyuge?

La respuesta es sí. Se podrá otorgarle esa naturaleza y el Registro deberá permitir la inscripción, así lo permite nuestro Código Civil en relación a los artículos 1354 y 1357.

Este hecho permite en muchas ocasiones evitar excesos de adjudicación en la sociedad de gananciales y realizar un reparto justo y conforme la voluntad de la pareja. Además, es frecuente que esa vivienda se haya abonado mediante un préstamo hipotecario y pagado con dinero ganancial, lo que refuerza la posibilidad de que el matrimonio en el convenio regulador le quiera dar esa naturaleza para que cada cónyuge lleve un lote justo en el reparto.

Por otro lado, el Registro de la Propiedad permitirá el cambio de la titularidad  a la persona que se le haya adjudicado esa vivienda ganancial aunque este inscrito al 50% en pleno dominio a cada persona. Se trata de una cuestión que ha sido resuelta mediante Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrent n.o 1, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una finca, con simultánea aportación de la misma a la sociedad de gananciales, formalizada en convenio regulador aprobado por sentencia en procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo.

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